Friday 13 May 2011

El pago


“El pago es la ejecución de la prestación debida, que extingue la obligación”. Montero (1999, p.155). Y en Costa Rica, dicho término no sólo se utiliza para satisfacer una deuda pecuniaria, sino que esta puede saldarse con cualquier tipo de objeto o actividad, claro está, siempre y cuando los intereses del acreedor se vean satisfechos y este se encuentre de acuerdo con lo ofrecido.

Se origina en virtud al surgimiento de una deuda, provocando que el deudor deba cumplir con la totalidad o su respectiva parte, mediante la cancelación de esta. Brenes expone: “todo pago supone una deuda la cual debe ser su antecedente necesario”. (1984, p.135). Siendo la anterior unas de sus características esenciales así como la de solventar la deuda con lo que se pactó en el contrato y en la fecha acordada, además, debe existir una declaración proveniente del deudor, estipulando que dicha conducta es para satisfacer la obligación y esta debe de contar con el aval del acreedor.

Los requisitos para que el pago de la prestación sea legítimo son:
Capacidad, es decir, el deudor debe poseer derecho real sobre lo que utilizará como medio para cumplir con la obligación. También debe de contar con identidad, lo cual significa que el deudor debe pagar de manera precisa con lo acordado en el contrato, sea este un objeto o servicio, incluso si representara uno de mayor valor al previamente acordado o la dádiva incremente el patrimonio del acreedor. También deberá de otorgarse de manera íntegra y no en tractos.

De igual forma, la legitimación es importante: El pago puede ser realizado por cualquier persona en cuanto a una obligación de dar se refiere. Podría ser llevado a cabo por el deudor, o un tercero, siempre y cuando la actuación de este último exima al adeudado de la obligación contraída y exista remisión de la deuda por quien paga, de no ser así, este último se convertiría en el nuevo acreedor de la obligación, figura conocida como subrogación.

En los casos en que el obligado deba pagar con un bien no fungible, como en las obligaciones de hacer, el artículo 765 del Código Civil de Costa Rica, resulta inaplicable en lo que a su primera línea se refiere: “Cualquiera puede pagar a nombre del deudor”. Vargas (1999, p.153). Pues “las cualidades y circunstancias del deudor han sido tomadas en cuenta como condiciones esenciales para la satisfacción del interés del deudor [sic]”. Montero, (1999, p. 157).

Debe tomarse en cuenta que el cumplimiento de la obligación genera tres efectos en las partes involucradas. Por ejemplo, un efecto satisfactorio relacionado con el acreedor, el efecto desvinculante o extintivo de la obligación, correspondiente al vínculo jurídico. También produce un efecto liberatorio ligado al deudor, esto último siempre y cuando no se trate de un pago por subrogación.

¿Sobre quién recae la carga de prueba del pago?

La carga de la prueba de pago le corresponde al deudor, pues este es el interesado en comprobar el cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso de poseer el deudor más de una obligación, será este quien disponga a cual de ellas designará el desembolso que realice, siempre y cuando estas deudas sean de la misma especie y no se aplique este descargo a un crédito no vencido habiendo uno que sí lo está. No obstante, si el obligado renuncia a este derecho de selección, será el acreedor quien decida a cual de las prestaciones irá dirigido el descargo, acto conocido como imputación y cuya prueba corresponde al interesado, quien podría ser el acreedor o el deudor.

Referencias
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José. Premiá Editores.
Brenes, A. (1984). Tratado de las obligaciones. San José. Juricentro.
Vargas, E. (1999). Código Civil de Costa Rica. Título IV. Del pago y la compensación. San José. Editorial Investigaciones Jurídicas S. A.

4 comments:

  1. Compañero es de valor sus apreciaciones acerca del pago. Este mecanismo aparte de garantizar la cancelación de la prestación que había sido pactada, si bien es cierto como su persona menciona no se trata de que tenga un carácter negocial mucho menos, pero sí un acto jurídico en el que participan dos individuos uno en la calidad de solvens y el otro como acreedor.
    En cuanto a los requisitos refiere cabe resaltar que la legitimación y la capacidad son de carácter subjetivo pues compete puramente a los sujetos participantes de la obligación, mientras que la identidad e integridad son objetivos, pues se vinculan propiamente al objeto de la prestación.

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  2. Compañero: con respecto a lo estipulado en el Art. 765 del C.C. donde se cita que cualquiera puede pagar en lugar del deudor aún oponiéndose éste o el acreedor, como usted bien menciona no aplica en los casos en que lo pactado sea una conducta de hacer y para ello,se han tomado en cuenta las condiciones personales del obligado. Por ejemplo: si una persona contrata al artística plástico Rafa Fernández para que le haga una obra, únicamente él será facultado para cumplir con la obligación. Saludos!

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  3. Compañero como bien menciona en su aporte “todo pago supone una deuda la cual debe ser su antecedente necesario”, es un elemento fundamental que exista una deuda previa para que pueda darse el pago, aunado a ese requisito según Montero Piña podríamos también mencionar aspectos como el deber darse la ejecución exacta de la conducta constitutiva de la prestación, la declaración de voluntad del deudor sea expresa o tácita, de realizar esa conducta como cumplimiento, que es lo que se conoce en la doctrina como animus solvendi, las anteriores características para que pueda darse en forma formal un pago y así extinguir una obligación civil.

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  4. Fabian

    Su documento esta correcto en cuanto al contenido, tiene bastantes detalles y eso lo torna muy provechoso. Es importante seguir la estructura del ensayo de cinco párrafos: introducción, tres ideas principales y conclusión, ya que esta técnica la empleamos para promover el desarrollo del pensamiento lógico.

    Ian.

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