Saturday 16 July 2011

Responsabilidad contractual

2 comments:

  1. Muy buena manera de esquematizar las ideas compañero, además de lo que mencionas en tu aporte considero importante mencionar que la responsabilidad civil puede ser de dos tipos, la contractual estipulada en el artículo 702 del Código Civil y la extracontractual que posee su fundamento jurídico en el artículo 1045 del mismo código y que existen dos exonerantes para dicha responsabilidad, caso fortuito y fuerza mayor.

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  2. Compañero: me permito agregar que la ejecución forzosa está fundamentada en el artículo 693 del Código Civil y el la indemnización de Daños y perjuicios en el 702 del mismo Código.
    Saludos!

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